Prueba de parentesco
Los niños estadounidenses de 15 años o menos deben ser titulares de un pasaporte infantil estadounidense para viajar al extranjero. Los padres o tutores legales deben obtener un pasaporte en nombre del menor. Cada cinco años, los niños deben volver a solicitar un nuevo pasaporte infantil hasta que tengan edad suficiente para obtener un pasaporte de adulto.
Debes presentar uno de los siguientes documentos para demostrar tu parentesco con el menor:
Certificado de nacimiento oficial de EE.UU. (con los nombres de los padres)
Orden judicial original por la que se establece la tutela
Orden judicial original por la que se establece la custodia
Decreto de adopción original (con los nombres de los padres adoptivos)
Formulario FS-240 o DS-1350 (Informe consular de nacimiento en el extranjero, con los nombres de los padres)
Certificado de nacimiento extranjero (con los nombres de los padres adoptivos)
Nota: Si uno o ambos progenitores han cambiado de nombre desde la expedición del certificado de nacimiento del menor u otra prueba de parentesco, deberán presentarse pruebas legales del cambio de nombre de los progenitores, como certificados de matrimonio, sentencias de divorcio, documentos judiciales, etc.